La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anula el despido disciplinario de una empleada de un supermercado diagnosticada con esclerosis múltiple progresiva, no solo es un acto de justicia elemental, sino un demoledor recordatorio de los límites morales y legales que una empresa jamás debería cruzar. El fallo destapa una persecución inaceptable hacia una trabajadora cuya única «falta» fue tener la mala suerte de contraer una enfermedad grave. Pero, sobre todo, pone el foco en una flagrante violación de la intimidad mediante el uso indebido de datos médicos y un vergonzoso servicio de detectives privados.
LA ENFERMEDAD DE LAS MIL CARAS: A CADA PERSONA AFECTA DE MANERA DISTINTA
Para entender la gravedad de lo ocurrido, hay que empezar por la propia naturaleza de la afección. La esclerosis múltiple es conocida popularmente como «la enfermedad de las mil caras». Es un diagnóstico devastador, dictado por un neurólogo, que no tiene cura y que, por desgracia, nunca va a mejor; su evolución es progresiva, en unos casos más rápida y en otros más lenta. Al manifestarse de forma completamente diferente en cada persona que la sufre, impide llevar una vida totalmente normal, siempre condicionada a cómo afecte el brote o el avance del día a día.
LA IGNORACIA MÉDICA SOBRE LA ESCLEROSIS MULTIPLE
Pretender evaluar el estado de una persona con esta patología mediante el ojo de un detective privado denota una profunda ignorancia médica. Un detective, por mucho seguimiento que realice, jamás podrá determinar si las actividades cotidianas de la trabajadora perjudican su salud, porque lo que un afectado puede hacer en un momento dado, otro no puede ni planteárselo. Y, desde luego, el detective jamás va a detectar que la trabajadora se haya «sanado», básicamente porque la ciencia aún no ha encontrado una cura y la medicación solo aspira a frenar o mitigar su implacable avance.
ESTA PROHIBIDO CEDER DARTOS MEDICOS
Por ello, resulta un absoluto acierto que la Justicia haya anulado por completo el informe del detective, expulsándolo del proceso por vulnerar el derecho constitucional a la intimidad. Hay que ser muy torpe para redactar un informe reflejando que el servicio de vigilancia se inicia a las 11:30 de la mañana en las puertas de un centro médico donde la empleada tenía una cita privada. Es evidente que si la estuvieron investigando previamente en su domicilio y no salía de casa, la empresa y el detective se desesperaron. Al no verla en el exterior, provocaron o aprovecharon esa visita con el servicio médico para «cazarla». Iniciar un seguimiento en un centro sanitario es una torpeza técnica sideral que delata, sin margen de duda, que el detective disponía de una información confidencial que la empresa tenía la obligación legal y ética de salvaguardar. No culpo del todo a los detectives por no conocer los entresijos médicos de cada enfermedad, pero sí tienen la obligación de saber cómo y de qué forma deben utilizar la información y cómo hacer bien su trabajo sin atropellar derechos fundamentales. En cualquier otra investigación donde su intervención pudiera estar justificada, un fallo de este calibre ya sería intolerable y daría al traste con el resto de la investigación.
Sin embargo, el papel más oscuro y reprobable en este entramado lo juega la médico de la empresa. Ella es quien verdaderamente debería ser sancionada con la mayor dureza. Como especialista en medicina del trabajo, tiene la obligación deontológica y profesional de conocer a fondo las características de una enfermedad tan compleja como la esclerosis múltiple. En lugar de proteger a la paciente, la sentencia describe una actitud «poco profesional» y «exacerbada»: la médico llegó a acompañar en persona a la trabajadora a una consulta de neurología en el hospital público sin que ella lo pidiera, e intentó forzar reuniones a tres bandas con coordinadores de la empresa. Esto no era un seguimiento médico, era una fiscalización en toda regla. La filtración de la cita médica del 31 de julio para que el detective se personase allí demuestra una vulneración flagrante del principio de confidencialidad y el secreto profesional.
La resolución judicial es ejemplar al imponer una indemnización de 15.000 euros por daños morales y remitir el caso a la Inspección de Trabajo para que actúe contra el supermercado. Es inadmisible que se penalice a quien ya sufre el impacto de una enfermedad crónica y degenerativa. Este caso debe servir de aviso para navegantes: la salud de los trabajadores es un derecho sagrado, no un objetivo a batir por la impaciencia y la falta de escrúpulos de un departamento de recursos humanos y su servicio médico.
CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LOS DETECTIVES
Los detectives en nuestra investigaciones de bajas médicas, actuamos en la búsqueda de elementos que denoten, que la dolencia es inexistente, que la misma ya ha desaparecido o que el trabajador realiza actividades que perjudican su recuperación. Ante una enfermedad como la esclerosis múltiple, la actuación del detective es del todo absurda:
¿POR QUÉ ES ABSURDA LA INVESTIGACION?
– La enfermedad es existente: Un neurólogo la determina mediante el estudio de las afecciones que se encuentran en el cerebro, por lo que es un diagnostico totalmente objetivo. No cabe la posibilidad de que el detective detecte que la dolencia es inexistente.
– La enfermedad no desaparece: Hasta la fecha no hay cura, ni posibilidad de mejora, en el mejor de los casos y con medicación se intenta que no progrese, por lo que es imposible que el detective detecte y aporte pruebas de que el enfermo ha mejorado y no muestra síntomas evidentes de seguir sufriéndola.
– Detectar actividades que perjudiquen su recuperación, es inviable, desde que se levantan los enfermos por la mañana, cualquier cosa que hagan les perjudica, el simple paso del tiempo, es una cuenta atrás, al ser una enfermedad progresiva.