En una reciente sentencia, El Tribunal Supremo ha determinado que es una labor administrativa la verificación de los antecedentes penales de una persona que haya pedido la habilitación profesional en Seguridad Privada.
En el caso concreto los vigilantes de seguridad no deberán aportar a las empresas el certificado de antecedentes penales ya que con la simple tenencia de la tarjeta identificación profesional es suficiente para verificar que se encuentran habilitados a realizar la actividad laboral.
Los detectives privados se encuentran en la misma circunstancia, la tenencia de dicha habilitación ya supone la no existencia de antecedentes penales por lo que cualquier detective privado que tenga la tarjeta de identificación puede ofrecer sus servicios tanto a personas como a empresas como a trabajar dentro de otras agencias de detectives privados.
Se tiene que aclarar que la tenencia exclusiva de la tarjeta de identificación profesional no habilita para el ejercicio laboral ya que todas las tarjetas de identificación se expiden a todas las personas que hayan superado los distintos cursos y posteriormente para realizar el trabajo específico de cada materia se debe de solicitar un alta por lo que muchas personas poseen esta tarjeta identificativa ejerciendo actividades totalmente distintas a las de detective privado, vigilante de seguridad o director de seguridad por lo que siempre deberemos de verificar en el registro nacional de Seguridad Privada si la persona o empresa se encuentra habilitada para el ejercicio profesional.
Los colegios de Detectives han protestado en distintas ocasiones por esa expedición masiva de tarjetas de identificación que no hacen más que confundir y engañar tanto a la ciudadanía como como las fuerzas y cuerpos de seguridad ya que muchas personas pueden tener estas habilitaciones o tarjetas de identificación y no estar ejerciendo la actividad laboral.