LA GRABACIÓN DE AUDIO DE UNA CONVERSACION NO ES VÁLIDA COMO ELEMENTO PROBATORIO PARA REVISAR HECHOS PROBADOS
En este articulo se desarrolla la validez de la prueba de audio para la revisión de hechos probados, llegando al Tribunal Supremo el procedimiento.
En muchas ocasiones se solicita a los detectives privados, pruebas para acreditar despidos de trabajadores, donde tendremos que aportar tambien la transcripción del audio e introducirlo en proceso en tiempo y forma, como cualquier pureba digital para que esta tenga su correspondiente validez a la vez de acreditar que los archivos informaticos tienen las garantias de no haber sido alterados, pero ello es conveniente o casi necesario adjuntar a estas pruebas informaticas un informe de un perito informático que demuestre que no han sido alteradas.