Tus detectives privados en Valencia
para toda España

El informe del Detective Privado

BAJA LABORAL FICTICIA, CONTENIDO DEL INFORME

Teléfono :
96 351 62 45
609 18 48 10
Dirección:
C/ Buen Orden, nº 8 bajo derecha
46008 Valencia
E-mail:
763@detectivesmorella.net
Licencia 763
Colegiado 16
RNSP 10.116

 

El informe del detective privado

Octavio MORELLÁ ORTÍN

Detectives en Valencia

Decano del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV)

1. La figura del detective privado

La definición según la Real Academia Española de la lengua sobre detective es: «Policía particular que practica investigaciones reservadas y que, en ocasiones, interviene en los procedimientos judiciales.»

La definición que da la RAE, no es acertada, ya que dentro de los cuerpos policiales españoles no existe la figura del detective privado, como así sucede en otros países. La palabra de «policía particular» da a entender que existe una policía pública y otra privada, con funciones similares, pero en realidad lo que existe es una seguridad pública y una seguridad privada.

La definición de la RAE, proviene de finales de los siglos XIX y principios del XX, cuando empiezan a aparecer oficinas dedicadas a ofrecer información, principalmente mercantil, formadas por «policías cesantes», es decir, policías contratados o despedidos en función del color político del gobierno que existía en el país. Pues bien, durante sus períodos de no contratación, formaban estas empresas de investigación que algunas de ellas se anunciaban como «policía particular», lo que dio contenido a la definición que aún sigue en vigor en la RAE.

Estas primeras agencias de investigación no se encuentran reguladas, por lo que confundían su actividad privada con la pública, no teniendo delimitado su campo de actuación. Esta situación provocó que, en 1951, el Estado aprobara una Orden del Ministerio de Gobernación, que supuso el primer cuerpo normativo que regula las bases de lo que sería la profesión en España. El monopolio de la seguridad pertenece al Estado y de esta manera se delegaba parte de ella al sector privado.

Por otro lado, la RAE, establece «investigaciones reservadas y que en ocasiones se interviene en procedimientos judiciales». También tenemos que realizar objeciones a esas afirmaciones, ya que las investigaciones realizadas por los detectives privados siempre son reservadas. Debería matizarse, incluso excluir, las palabras «en ocasiones», pues la finalidad de nuestrasinvestigaciones son aportar información y pruebas en procesos judiciales, casi en su totalidad. Por otro lado, casi todas las investigaciones privadas que realizan los detectives privados se desarrollan en función de poder utilizarse como prueba en procedimientos judiciales.

En la actualidad y basándonos en la actividad que desarrollan los detectives privados y la legislación que les regula, una definición más acertada sería «El profesional, habilitado por el Ministerio del Interior, que realiza investigaciones de manera exclusiva, de hechos o conductas privadas, a solicitud de persona legitimada, emitiendo un informe objetivo que puede ser aportado como prueba, testifical/documental en procedimientos judiciales o de otro tipo (mediación, arbitraje etc.).»

2. Antecedentes legislativos

La primera normativa fue dictada en el año 1951, mediante una Orden del Ministerio de la Gobernación. Seguidamente se dictaron otras dos órdenes, una en 1972 y otra en 1981. A principios de los años 90, el legislador pensó en crear un marco normativo amplio que recogiera todas las profesiones vinculadas a la Seguridad Privada, subordinada a la Seguridad Pública perteneciente al Estado. Así, en el año 1992 se aprobó la Ley de Seguridad Privada, 23/1992, de 30 de julio, en la que se incluían a los detectives privados.

Desde la normativa del año 1951 hasta la Ley del año 1992, la regulación no se vio modificada, siendo las obligaciones de los detectives y requisitos para el ejercicio profesional, muy similares. En la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, de 30 de julio, desapareció la figura del «auxiliar del investigador privado». A estos profesionales se les ofreció la posibilidad de obtener la habilitación como detective privado, debiendo superar un examen, como así ocurrió. La vigente Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, mantiene prácticamente los mismos requisitos que la Ley de 1992, centrándose en una mayor protección del derecho a la intimidad de los investigados, en la exigencia de protección y custodia de la información obtenida durante la realización de investigaciones privadas y en la obligatoria legitimación de los usuarios para poder realizar la contratación de servicios de investigación privada.

Respecto a la primera normativa que reguló la profesión, se fundamentaba en la necesidad del Estado en diferenciar la investigación pública de la privada, con el fin de evitar confusiones en la población. La Orden del Ministerio de la Gobernación de 1951, encontramos esta motivación:

« Excmo. Sr. la frecuencia con la que de algún tiempo a esta parte se vienen registrando actividades de las llamadas «Agencias privadas» que en ciertos casos y por la índole reservada de las investigaciones que realizan, pueden ser origen de graves perjuicios o particularidades, requiere la adopción de una norma legal, que regule su funcionamiento»… «que de la actuación del personal su servicio pueda dar lugar a equívocos con seguro quebranto del prestigio de los funcionarios de policía y a no pocas intromisiones en materia privativa de los agentes de la autoridad».

3. El control policial de las actividades de los detectives privados

La Policía Nacional es la competente, a nivel administrativo, del control profesional de los detectives privados, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y, más concretamente, en los aspectos que regula la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.

A nivel organizativo es la Unidad Central de Seguridad Privada, con sede en Madrid, el órgano superior perteneciente a la Policía Nacional que coordina a las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, con presencia en cada provincia y dependientes de las respectivas Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales, realizando labores de inspección y habilitación para el ejercicio profesional. En las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña, se encuentran delegadas las funciones de seguridad privada, a la Ertzainza y a los Mossos d´esquadra, aunque siguen existiendo en cada provincia las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de la Policía Nacional, encargadas de la habilitación.

Anualmente la Policía Nacional tiene un plan de inspección, consistente en la visita a los despachos de detectives para realizar unas comprobaciones rutinarias, como son la verificación de los datos profesionales y la solicitud de dos contratos de investigación en los que se comprueba que estos cumplen los requisitos establecidos; también verifican que ambos contratos se encuentran inscritos en el libro registro del detective, y la coincidencia de los datos con el informe de investigación emitido. Tras la inspección, se procede a realizar un acta de la intervención y la constancia en el libro registro de la diligencia de inspección realizada.

Los detectives privados deben facilitar dicha inspección, permitiendo el acceso a sus establecimientos y facilitando la documentación necesaria. El impedimento al acceso al establecimiento, la falta de documentación o la negativa a aportar aquella que acredite estar realizando la actividad de manera legal, es sancionable según la Ley.

Aunque pudiera parecer que dichas inspecciones vulneran el derecho a la protección de datos de los documentos que se inspeccionan, las comprobaciones se realizan respetando los preceptos de la LOPD, no inscribiendo en el acta datos particulares ni pudiendo acceder al contenido del informe de investigación. El acceso está regulado por la Ley de Seguridad Privada y será en casos excepcionales, motivados por investigaciones policiales, por una autorización judicial o por una denuncia que hubiera puesto el investigado o el cliente sobre el detective privado con motivo de alguna mala praxis.

Aunque parezca sorprendente esa singular intromisión del Estado en la profesión de los detectives privados, otras profesiones o negocios también se encuentran con obligaciones similares de sus actividades, como son las joyerías, hoteles o salones de juegos, sometidos por tanto a inspección y control establecidos en la LSP.

La dependencia de las Unidades de Seguridad Privada, lo es a los solos efectos de habilitación e inspección, no existiendo ninguna jerarquía o sometimiento con ninguna de las FCSE, autonómicas o locales. Tampoco se tienen con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, con las que única y exclusivamente se deben cumplir los requisitos exigibles para el ejercicio legal de la profesión.

4. El contrato

Por primera vez se regula el contrato de prestación de servicios, en la Ley de 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada (LSP). Ello motivado como una forma de control de las actividades desarrolladas por los detectives, donde se pretende que no se lleven a cabo investigaciones que no cuenten con una legitimidad por parte del contratante, a la vez de proteger los derechos constitucionales de los investigados. No se puede contratar a un detective para obtener información de manera indiscriminada de cualquier persona o empresa, limitando de esta manera la actuación y ofreciendo garantías a los clientes que podrán, a partir de ahora, conocer las condiciones de contratación y sus derechos.

También se deberá formalizar un contrato entre detectives privados colaboradores, tanto si se delegan partes de la investigación como si se subcontrata el servicio completo.

El futuro reglamento exigirá más requisitos en cuanto a la identificación del cliente, sobre todo, cuando actúe en nombre de una mercantil ya que se tendrá que identificar al apoderado o administrador con el poder de representación notarial correspondiente. También se tendrá que evaluar la capacidad legal, refiriéndose esta a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio, por lo qué, para evitar equívocos, sería recomendable incluir en el contrato la cláusula «Ambas partes, en su propio nombre y derecho y previo reconocimiento de su mutua y reciproca capacidad legal y suficiente para la formalización del presente»

4.1. Comunicación de contratos

La comunicación de los servicios de investigación, deberá desarrollarse en el futuro reglamento y proveer de un sistema telemático donde poder dar cumplimiento al artículo 9 de la LSP. En él, se indica que se deberán comunicar los contratos, incluyendo exclusivamente aquellos datos necesarios para identificar a las partes contratantes, a la vez que matiza, que se deberán excluir aquellos que sean de carácter personal.

Pues bien, la legislación establece que un dato es de carácter personal si es posible asociar dicho dato con una persona física, que esté viva. Por lo tanto, sólo si podemos establecer esa asociación estaremos en presencia de un dato de carácter personal. Supuestamente este artículo generará controversia, ya que, al pretender identificar a las partes, ambas estarán asociadas entre si y por ello se dará a conocer que entre ambas existe una relación donde una de ellas tuvo la necesidad legal de investigar a la otra, ¿será un dato de carácter personal esa relación?, la necesidad de inspección y control de la profesión ¿está por encima de la protección de datos, de la intimidad y de la reserva sobre las investigaciones? Dependerán, por tanto, del desarrollo del futuro reglamento los datos que se soliciten, para poder cumplir con este precepto.

El Estado como titular de la seguridad, cedió, mediante la ley de Seguridad Privada, una parcela de la investigación, estando esta desarrollada en el art 48 de la LSP y limitando a los detectives el ejercicio único de esas competencias, reservándose el Estado la investigación de los delitos perseguibles de oficio. En este mismo artículo se indica que se deberá comunicar cualquier información relativa a estos asuntos perseguibles de oficio a la autoridad competente, por lo que el detective privado no tiene la obligación de comunicar a un cuerpo policial en concreto, eligiendo a que organismo transfiere la información, basándose en criterios de competencia y territorialidad.

4.2. Prohibiciones y comunicados

En el artículo 10 de la LSP, especifica la prohibición de la celebración de contratos sobre investigaciones perseguibles de oficio y la comunicación de información que se tuviera conocimiento de esta naturaleza.

Visto lo anterior, un ciudadano, no podría valerse de la prueba de un detective privado para defenderse en un procedimiento judicial que tuviera su origen en un delito perseguible de oficio. Pero ante la LSP se encuentra la Constitución Española, que en su artículo 24.2 regula el derecho fundamental de los ciudadanos de valerse de los medios de prueba pertinentes para su defensa en un proceso. La LSP pretende que investigadores privados, no realicen gestiones a la par de las realizadas por las FCSE.

 

En la práctica no se rechaza la prueba presentada por el detective privado en asuntos de delitos perseguirles de oficio, siempre y cuando la prueba no suplante la función policial y se limite a aportar algún dato o hecho para la defensa de alguno de los intervinieres en el proceso. No se suelen realizar investigaciones sobre el objeto principal sino sobre circunstancias periféricas.

4.3. Contratos con mutuas o aseguradoras

En la actualidad se admiten los contratos genéricos o de adhesión con mutuas de accidentes y compañías aseguradoras que permiten la remisión a las agencias de detectives de los listados de personas a investigar, y ello por cuanto la formalización de un contrato por cada investigación supondría una burocracia excesiva. Se admite un «contrato marco» que especifique la legitimidad, acompañando las peticiones de servicio que, diariamente, se realicen.

5. La legitimidad

No se puede contratar a un detective privado si no existe una legitimidad por parte del cliente en la investigación. En la actualidad la LSP no especifica las causas legítimas, por lo que entendemos que tenemos que guiarnos por el sentido común y discernir entre lo que es correcto y lo que no, evaluando, ante todo, cual es la finalidad del cliente y qué hará con la información que le facilitemos. Basándonos en la apreciación del detective, deberemos aceptar o no una investigación. La problemática estriba en la palabra «apreciación», ya que puede valorarse con criterios distintos en función de cada persona, por lo que, al no existir un criterio normativo, pudiera ser que el detective fuera objeto de sanción si la autoridad inspectora estima un criterio distinto al apreciado por él.

La legitimidad, deberá ser comprobada y el detective solicitará toda la documentación y datos del investigado que acrediten la veracidad de lo indicado por el cliente. Surge la duda, que se tendrá que determinar en un futuro, de si esa información aportada por el cliente para justificar su legitimidad, deberá ser guardada por el detective para que sea supervisada por la unidad inspectora de Seguridad Privada. Veremos cómo se articula este extremo ya que la custodia de documentación personal, su almacenaje o digitalización, podría vulnerar algún precepto de la LOPD. En este mismo sentido nos encontramos con problemas a la hora de que una empresa nos acredite que una persona es trabajador suyo, pues la empresa contratante suele negar al detective privado facilitar documentos internos para acreditar esa vinculación, alegando la misma normativa de protección de datos. Por el momento no se está exigiendo esa custodia de información, aunque sí que se le requiere al detective para que informe, de manera verbal, qué medidas ha tomado para verificar la existencia de esa legitimación.

6. El libro registro

Desde la primera regulación de la profesión, se instauró la cumplimentación del llamado libro registro, para todos los detectives privados. Así, durante la vigencia de las dos primeras Ordenes Gubernativas y la que las sucedió del Ministerio del Interior en el año 1981, los informes se copiaban en este libro registro de manera literal. Tras la aparición de la Ley de Seguridad Privada de 1992 se redujo la cumplimentación del libro registro a las fechas de inicio y finalización de la investigación, al nombre del cliente e investigado y la dirección conocida de ambos, así como si se conocieron delitos perseguirles de oficio y al órgano al que se comunicaron. Estas mismas normas y formato del libro registro se mantienen en el actualidad y no es previsible que se produzcan modificaciones en el futuro reglamento.

El libro registro va diligenciado por la Dirección General de la Policía y lleva selladas todas sus hojas, no pudiendo realizar ninguna investigación sin previamente darlo de alta ante la autoridad competente.

7. El informe del detective privado

La nueva legislación pretende preservar la información de los investigados que no sea relevante para el objeto de los trabajos encomendados, por lo que el detective privado deberá determinar qué datos y gestiones incluye en el informe de investigación debido a que en innumerables ocasiones y, sobre todo, durante los servicios de vigilancia, se pueden observar conductas muy íntimas, que no son relevantes para el objeto de la investigación, debiendo proteger esos derechos sin su inclusión en el informe.

La legislación indica que dichas informaciones no relevantes para nuestro objetivo, no se trasladen al informe de investigación, pero nada impide, por no estar regulado, que se puedan trasladar verbalmente al letrado o graduado social que entienda del procedimiento laboral, a los efectos de poder valorar si el criterio del detective es o no el correcto en relación con el asunto. Un proceso judicial puede contener muchos matices y complejidades importantes, no relevantes para el detective, ya que, en innumerables ocasiones, se solicita al detective acreditar una determinada circunstancia. Por lo que dejar al único criterio del detective la decisión del valor probatorio de un dato obtenido, podría perjudicar el derecho del cliente a proveerse de la información necesaria en su beneficio, evidentemente, esta, relativa al asunto.

Se entiende que el fundamento del articulado de la LSP lo que viene a proteger es la información de carácter muy sensible en el entorno personal y familiar del investigado, evitando que se eleven a un informe circunstancias que pudieran utilizarse de manera coactiva en vez de probatoria.

En la inmensa mayoría, los asuntos que trabajan los detectives en el ámbito laboral, suponen seguimientos para acreditar actividades que se realizan y que pueden ser contraindicadas para la recuperación del investigado en los casos de bajas laborales. De lo observado por el detective, este deberá trasladar al informe esas actividades contraindicadas omitiendo otras circunstancias, como, con las personas con las que las realice, aptitudes que puedan perjudicarle a nivel personal en su entorno familiar y que no sean trascendentes, así como la obligación de proteger la intimidad de las personas que por distintas circunstancias aparezcan tanto en las fotografías como en los vídeos, teniendo especial cautela con preservar las imágenes con menores.

En ocasiones es complicado omitir determinadas circunstancias, por lo que el detective tendrá que suavizar su redacción y describir los hechos de la manera más neutra posible, y todo ello por cuanto en ocasiones los investigados acuden a lugares o se reúnen con personas para hacer actividades de interés para nuestro objeto de investigación, pero que si realizamos una redacción detallada revelaríamos datos muy íntimos, pudiendo generar problemas personales.

Como novedad, existe la obligación de emitir un informe con los resultados, aunque ya era una práctica habitual, según la LSP, informe por escrito, siendo sancionable no poner a disposición del cliente los resultados obtenidos.

La LSP, como novedad, determina los plazos de custodia de los informes y de las imágenes o video grabaciones obtenidas, todo ello supeditado a la existencia de un proceso judicial vivo. El inconveniente que encontramos es que, habitualmente, el detective privado, no posee esa información y desconoce en que situación jurídica se encuentra el asunto. En los procesos laborales es habitual la dilatación de los mismos hasta 3 años, siendo el plazo mínimo que se deben de conservar los informes y de manera obligatoria la destrucción de las grabaciones, pero bien es cierto que, en ocasiones, existen procesos laborales que derivan en procesos penales, lo que es probable que se supere este tiempo de custodia, siendo imprescindible el informar al detective de tal circunstancia.

Los detectives privados ya utilizaban estas normas a la hora de redactar los informes, si bien es cierto, que, si se aprueba el reglamento, todos los detectives que hayan intervenido, tanto en el trabajo como en la redacción, tendrán que ser firmantes del informe y también el titular responsable del despacho al que se le encargó la investigación, haya participado o no de la investigación. La duda sobre este extremo, vendrá cuando el informe tenga que ser ratificado en sede judicial y haya sido firmado por varios detectives, ¿tendrán que ir todos ellos a la ratificación? Los cuerpos policiales suelen solventar este asunto con las firmas del secretario y del instructor que serán los responsables de la investigación. De todos es conocido que en operaciones policiales de gran envergadura actúan centenares de miembros de las FCSE y no se les requiere a todos para que ratifiquen su actuación, ya que ello provocaría un colapso en los Tribunales de Justicia. Así pues, el disponer de varios detectives privados para una ratificación supondría incrementar los costes de asistencia judicial a los clientes, ya que durante las comparecencias los detectives no pueden practicar otros servicios.

Se regula también la emisión de informes preliminares y se obliga a incluir una cláusula sobre la tarjeta de identificación profesional (TIP), como único medio de acreditación de la condición de detective privado«La ratificación de este informe de investigación ante los órganos judiciales o policiales competentes se realizará mediante la exhibición de la correspondiente tarjeta de identidad profesional, expedida por el Ministerio del Interior, como único documento público que acredita la habilitación profesional de su titular como detective privado».

El articulo 69 del futuro reglamento, es entendido como muy acertado y limita la información a terceros que deben de participar de la investigación a lo estrictamente necesario para poder llevar a buen fin su cometido, con una doble vertiente, no solo limita, sino que con esta redacción, de manera implícita, autoriza a participar de la investigación a otros profesionales en sus campos de especialización, siendo los más habituales, los peritos informáticos, calígrafos o laboratorios de análisis.

8. Consideraciones sobre el contenido del informe

El informe, refleja los trabajos realizados por el profesional que lo emite, este perdura en el tiempo y pese al paso del mismo, debe de ser comprensible, fiel a los hechos, y todo ello, tiene que instruir al destinatario del mismo y al detective, que, con su lectura, pueda rememorar de manera fiel en su testifical los hechos que sucedieron.

La redacción debe de estar estructurada, concatenando los hechos y adjuntado la documentación accesoria que se pretenda, haciendo referencia a su localización en el contenido del informe.

Este debe de contener la información relativa al objeto del contrato y de la legitimidad alegada, debiendo omitirse la información no relevante, para proteger el derecho a la privacidad del investigado.

Se debe evitar incluir información o datos que no aportan nada al objeto de la investigación y que lo único que provocan es desviar la atención, convertir el informe en un documento farragoso, lleno de «paja», sumando hojas insulsas que evitarán que se pueda valorar de manera ágil la prueba que contienen.

Como ejemplo, en una investigación de una baja laboral por lumbalgia, o un baja laboral por cervicales, deberemos acreditar las actividades del investigado, como cargar peso, ejercicios o movimientos que acrediten un movimiento natural, etc. Será del todo innecesario describir la vestimenta que lleva, o las características del edificio donde reside, altura, tipo de fachada, cantidad de viviendas etc. Tampoco es conveniente ni necesario incluir calle a calle por donde circula con su vehículo. En otro tipo de investigaciones, sí que serán necesarios estos datos por lo que el detective tiene que discernir entre la información que facilita y la que no es relevante.

La calidad del informe no la indica su volumen, sino su contenido, el cual debe de ser preciso con la realidad observada, describiendo esta de la manera mas ajustada posible, sin incluir apreciaciones, suposiciones o valoraciones. No se debe nunca olvidar que el detective privado es un testigo y participa del proceso laboral siendo considerado como una prueba testifical documentada y como tal se limita a reproducir lo observado. Distinto es un perito que «según su leal saber y entender» y en función de sus conocimientos y experiencia puede hacer un dictamen o valoración sobre un determinado asunto relativo a su especialidad.

Como ejemplo de lo anterior, el detective privado deberá reflejar lo observado, dejando las valoraciones a las partes y la interpretación final al juzgador y de ese modo, por ejemplo, «Que el investigado haya comprado tabaco, no quiere decir que fume, que compre o tire unas botellas de bebidas alcohólicas vacías al contenedor, no quiere decir que se las haya bebido.»

Es conveniente que, durante la redacción del informe, se vayan intercalando los documentos o imágenes que tengamos, teniendo presente que debemos de facilitar la lectura, evitando al máximo que el lector tenga que cambiar de hoja constantemente para buscar el documento o fotografía de referencia.

Si deseamos realizar al final del informe un «resumen de lo observado», nunca haremos conclusiones, y nos ceñiremos, de manera muy detallada, a especificar lo relevante para el objeto de la investigación. Tenemos que ser muy pulcro en la redacción.

Podríamos poner un ejemplo de redacción, para poder observar estas diferencias:

Una investigación donde queremos acreditar que una persona realiza actividad laboral en una cafetería

Ej. Que durante los días que dura la investigación, siendo estos los días ………, se ha observado lo siguiente:

Redacción correcta: 

Que el investigado permanece en la cafetería desde las 8 hasta las 14 horas aproximadamente.

Que en el interior de la cafetería se le ha observado realizar actividades propias de la actividad laboral de camarero, sirviendo las mesas, tomando las comandas y atendiendo los requerimientos que le solicitan los clientes.

Que los clientes le llaman por su nombre.

Que se observa que maneja la máquina registradora y utiliza los equipos de los que dispone el establecimiento sin necesidad de ayuda.

Redacción incorrecta:

De la investigación realizada, se desprende que el investigado realiza actividad laboral en la cafetería. (estamos valorando y calificando su conducta como actividad laboral)

Que los clientes le llaman por su nombre, por lo que debe de ser conocido en el establecimiento y trabajar de manera habitual en el mismo. (estamos suponiendo y sacado conclusiones que no le son competentes al detective)

Que se le observa manejar las máquinas, cobrar y servir con destreza, lo que indica que trabaja desde bastante tiempo en el establecimiento. (se valora y se supone, ya que utilizamos la palabra destreza y por ello suponemos que trabaja de manera habitual)

En este sentido, una pregunta muy sencilla del letrado del trabajador, dejaría sin argumentos al detective privado, ¿cómo sabe usted que maneja la máquina con destreza? ¿qué cualificación tiene usted sobre el manejo de máquina de café u otras utilizadas en la cafetería, para saber valorar la destreza?

El detective privado debe evitar dar argumentos a la parte contraria que desvirtúen su trabajo y desvíen la atención del fondo del asunto. Ya, SSª con nuestra primera descripción y sí además aportamos una videograbación, tiene elementos suficientes para valorar la conducta del trabajador y poder determinar si existe destreza o habitualidad. Manifestaciones fuera de los límites de nuestra actuación van en detrimento de la credibilidad y profesionalidad de ese detective.

El investigador privado es un testigo cualificado y así es recogido por la Jurisprudencia actual, como en la sentencia de la AP de Cádiz Secc. 5ª de 14/6/2017, que especifica que «el detective hace referencia a conclusiones a las que llega, pero lo que debe de realizar es una descripción de los hechos dejando la conclusión al juzgador de instancia o a la sala»

Debemos entender que en el procedimiento laboral la prueba se presentará en el momento de la vista, quedando introducida en el proceso para su valoración pudiendo practicarse el interrogatorio, por lo que debemos de facilitar su lectura y comprensión.

Al no actuar como peritos en el proceso, no debemos acreditar una experiencia o cualificación profesional, ya que al tener una Ley que nos regula e indica las competencias y requisitos de nuestra actuación, así como el reconcomiendo de la validez del informe, siendo testigos profesionales cualificados, estamos habilitados para la realización de nuestro trabajo. A lo que me vengo a referir, es que podemos indicar en alguna parte del informe, que nos encontramos regulados por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su reglamento, así como también podemos hacer referencia algunas de nuestras titulaciones y hasta méritos profesionales, lo que sale fuera de lo razonable, es que nos encontremos informes con el curriculum vitae del detective y con la reproducción de la base de datos de Jurisprudencia del «Cendoj» en lo referente a la legalidad de la profesión, pues de esta manera estamos dando la impresión de que el detective privado, en vez de realizar un informe de investigación, esté solicitando un puesto de trabajo o suplicando con las sentencias adjuntadas que se le tenga en cuenta su testifical. Es lamentable encontrarse informes, donde hasta la página 10 no comienza a redactar las investigaciones que se han practicado.

El vocabulario en el informe debe de ser comprensible y cuando no exista posibilidad de sustituir un tecnicismo, debemos explicar el mismo. El informe no es un texto que pretenda ser galardonado con un premio literario, debe ser comprensible y claro.

En lo referente a la acreditación de los hechos, la valoración de la prueba, no le corresponde al detective privado, ni tampoco la decisión de entender cuando los hechos han quedado probados. Dicha decisión debe ser trasladada al operador jurídico que entienda del asunto y debe ser éste quién le indique al detective, las necesidades probatorias, la ampliación de las investigaciones o la acreditación de nuevas circunstancias que vayan surgiendo a lo largo de la investigación.

No todos los operadores jurídicos tienen las mismas necesidades probatorias, ya que podemos encontrarnos con un profesional que nos solicite tres días consecutivos en los que acreditemos que una persona está haciendo una actividad laboral y otro operador jurídico entienda que esos tres días los prefiere alternos y distribuidos a lo largo de dos semanas. Cada uno tiene una percepción distinta de la prueba y el detective puede informar de su opinión en base a su experiencia, pero deben de ser los profesionales que utilizarán dicha prueba en el procedimiento los que indiquen sus necesidades.

En la mayoría de los informes vamos a tener que adjuntar documentos y con el avance de las nuevas tecnologías muchos de ellos van a ser digitales u obtenidos de fuentes informáticas, por lo que debemos de garantizar su origen y trazabilidad, por ello la sentencia del TS 300/2015 sobre documentos digitales establece, que la prueba de una comunicación bidireccional, mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que la posibilidad de manipulación forma parte de «la realidad de las cosas».

En este sentido el Tribunal afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que el único usuario se relaciona consigo mismo», por tanto, se hace indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de su contenido.

La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, la carga de la prueba se desplaza hacia quién pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Por lo anterior, por la protección de la integridad de la prueba presentada y de la seguridad del detective, se deben de tomar las siguientes medidas.

 

Capturas de imágenes y páginas web

Indicar la dirección completa de donde se ha obtenido

Descarga del archivo o página web completa y adjuntarlo en CD/DVD o pendrive

Obtener código hash de los archivos e incluirlo en el informe, O la acreditación notarial.

Correo electrónico

Descarga cabecera de email e incorporarla al informe

Descargar archivo en CD/DVD o pendrive

Obtener código hash de los archivos e incluirlo en el informe, o la acreditación notarial.

Grabación audio

Realizar transcripción

Adjuntar en CD/DVD o Pendrive la grabación

Obtener código hash del archivo master e incluirlo en el informe, 

Grabación de video

(Editado o master)

Seleccionar imágenes a incluir en el informe

Adjuntar en CD/DVD o Pendrive la grabación

Obtener código hash de los archivos e incluirlo en el informe.

WhatsApp/otras mensajerías

Perito acreditado que realice un informe

Contrastar terminales

 

El master o archivo original de una grabación, en la actualidad, no se identifica con el soporte de grabación con la que se efectuó, ya que el master es el archivo que contiene la imagen, el audio o el documento, original sin editar.

Anteriormente en los sistemas analógicos el master era la cinta de casete, mimidv, vhs y otros soportes donde estaba almacenada la información, en formato analógico. La copia del master, alteraba el original, aunque solo fuera en su calidad, por ello, antiguamente, se guardaban estos soportes para garantizar que esa copia, bien íntegra o editada, se correspondía con su original.

En la actualidad, estos soportes han quedado en desuso y las grabaciones se efectúan en disco duro/flash o tarjetas de memoria, que, únicamente, son soportes para el archivo original o master.

Este archivo original o master se puede trasladar de unos soportes a otros sin que pierda ninguna de sus cualidades, por lo que podemos almacenar en un disco duro distintos archivos originales o master, para garantizar su cadena de custodia o por nuestra seguridad ante manipulaciones de terceros. Como medida de seguridad y para garantizar su trazabilidad, se debe de obtener el Hash o huella Criptográfica del master, e incorporar este código en nuestros informes.

En otras ocasiones aportamos videos editados, a los que también por nuestra seguridad y por la integridad del archivo, se les debería sacar su código criptográfico y adjuntarlo al informe, pues nada está exento de manipulación.

El código Hash es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija.

Podemos encontrar aplicaciones muy sencillas y gratuitas en las tiendas de APP de Windows y de Mac, siendo su manejo sencillo, pues bastará con indicar de qué archivo queremos obtener el código. Del resultado utilizaremos dos de los códigos, siendo los más frecuentes MD5 y SHA 256. La utilización de la doble verificación es porque se ha demostrado que un mismo código Hash le puede pertenecer a dos archivos totalmente distintos.

El código Hash no es reversible, es decir con su cadena de caracteres no podemos determinar a que corresponde.

La mas mínima manipulación del archivo supone una variación total del código.

9. El detective privado, no es un perito

El detective privado es un testigo, que aporta su testifical por escrito, siendo por tanto una testifical documentada. Las siguientes sentencias describen perfectamente la condición en el proceso judicial del detective. Según la STS de 6 de noviembre de 1990, …. infiere de todo ello que los detectives pueden intervenir de varios modos dentro del proceso judicial. Por un lado, aportando el preceptivo informe como prueba documental, y por otro, como testigo de los hechos que no han podido ser acreditados mediante fotografías o vídeo. Dicho informe contendrá un relato exhaustivo de las indagaciones efectuadas, así como elementos probatorios que sustenten el relato de los hechos. Además, en caso de que existan acontecimientos en el informe que no hayan podido ser documentados de manera objetiva, como ya se ha mencionado anteriormente, el detective podrá servir como testigo de estos. Su testimonio, gozará de un valor especial debido a su profesión.

En este mismo sentido también informa STS de 2 de octubre de 1989, y la STSJ de Andalucía 912/2010 de 17 de marzo.También la jurisprudencia se ha pronunciado sobre el papel del detective en sede judicial, reiterando que este, a pesar de ser un experto de la investigación privada, no posee un conocimiento a nivel técnico en materias que puedan resultar de gran importancia sobre el dictamen judicial ni posee su informe un carácter científico, por lo que no podrá actuar en ningún caso como un perito judicial.

El informe del detective constituye una prueba testifical por escrito, tal y como indica la STS 15 de octubre de 2014 (Recurso N.º 1654/2013), sobre crédito sindical, «se apoya fundamentalmente en una interpretación subjetiva de los informes de las agencias privadas de investigación, que, con independencia de la calificación que les haya atribuido el juzgador, no constituyen prueba documental sino manifestaciones testimoniales por escrito.«

10. La relación con el profesional jurídico

El profesional jurídico es el que lleva la dirección del asunto laboral, siendo ellos o el cliente, los que requieren nuestros servicios para realizar una investigación que acredite una determinada situación. En ocasiones nuestra prueba puede ser determinante, necesaria y en otras ocasiones puede ser accesoria.

En caso de que el cliente por su cuenta y riesgo requiera de nuestros servicios, es importante cambiar impresiones con el profesional jurídico ya que este es el que conoce la legislación y todos los extremos de asunto, que en ocasiones no se nos trasladan porque no nos incumben.

El detective deberá contar con la opinión del profesional jurídico, y trasladarle los avances, para que nos oriente sobre sus necesidades probatorias, valore los resultados obtenidos y pueda solicitar la ampliación de los trabajos o la finalización de estos, al entender suficiente, la información aportada.

Debemos huir de usurpar la función de este profesional jurídico que es quién utilizará nuestro informe, por lo que debemos evitar el dar por hecho que tenemos o no acreditado, con la información que poseemos, la prueba, ya que, como se ha indicado anteriormente, desconocemos los pormenores del asunto, la práctica jurídica y la legislación aplicable a ese asunto en concreto.

Una manera de adquirir conocimientos y detectar posibles fallos probatorios en nuestro trabajo, es estar presente en las conclusiones que practiquen las partes en la vista del juicio.

Bibliografía

Orden del Ministerio de la Gobernación de 1951, de 17 de enero.

Orden del Ministerio de la Gobernación de 1972 de 7 de marzo.

Orden del Ministerio del Interior de 1981, de 20 de enero.

Ley de Seguridad Privada de 1992, de 30 de julio.

Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre).

Ley 5/2014 de Seguridad Privada de 4 de abril.

Reglamento que desarrolla la Ley 2014, pendiente de aprobar.

DETECTIVE PRIVADO EN VALENCIA

www.detectivesenvalencia.online

www.peritocalígrafo.online

 

 

 

Teléfono :
96 351 62 45
609 18 48 10
Dirección:
C/ Buen Orden, nº 8 bajo derecha
46008 Valencia
E-mail:
763@detectivesmorella.net
Licencia 763
Colegiado 16
RNSP 10.116
© 2011 Detectives Morellá | Aviso legal | PolĂ­tica de Privacidad
Utilizamos cookies propias y de terceros. Al visitar nuestra web, aceptas el uso que hacemos de ellas.
Más información