El contrato del Detective Privado
Por primera vez se regula el contrato de prestación de servicios, en la Ley de 5/2014 de 4 de abril. Ello motivado como una forma de control de las actividades desarrolladas por los detectives privados, donde se pretende que no se lleven a cabo investigaciones que no cuenten con una legitimidad por parte del contratante, a la vez de proteger los derechos constitucionales de los investigados. No se puede contratar a un detective para obtener información de manera indiscriminada de cualquier persona o empresa, limitando de esta manera la actuación y ofreciendo garantías a los clientes que podrán, a partir de ahora conocer las condiciones de contratación y sus derechos.
La comunicación de los servicios de investigación, deberá de desarrollarse en el futuro reglamento y proveer de un sistema telemático donde poder dar cumplimiento al articulo 9 de la LSP.
LSP. Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios.
3. La comunicación de contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal.
Pues bien, la legislación establece que un dato es de carácter personal si es posible asociar dicho dato con una persona física que esté viva. Por lo tanto sólo si podemos establecer esa asociación estaremos en presencia de un dato de carácter personal. Supuestamente este artículo generará controversia, ya que al pretender identificar a las partes, ambas estarán asociadas entre si y por ello se dará a conocer que entre ambas existe una relación donde una de ellas tuvo la necesidad legal de investigar a la otra, ¿será un dato de carácter personal esa relación?, la necesidad de inspección y control de la profesión está por encima de la protección de datos, de la intimidad y de la reserva sobre las investigaciones?. Dependerá por tanto del desarrollo del reglamento los datos que se soliciten, para poder cumplir con este precepto.
El estado como titular de la seguridad, cedió mediante la ley de Seguridad Privada una parcela de la investigación, siendo esta la desarrollada en el art 48 de la Ley y limitando a los profesionales de la seguridad privada al ejercicio único de esas competencias, reservándose el estado la investigación de los delitos perseguibles de oficio. En este mismo artículo se indica que se deberá comunicar cualquier información relativa a estos asuntos perseguibles de oficio a la autoridad competente, por ello el detective privado no tiene la obligación de comunicar a un cuerpo policial en concreto, eligiendo a que organismo transfiere la información, basándose en criterios de competencia y territorialidad.
LSP. Artículo 10. Prohibiciones
2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Pues bien, visto lo anterior, un ciudadano, no podría valerse de la prueba de un detective privado para defenderse en un procedimiento judicial que tuviera su origen en un delito perseguirle de oficio, pero ante la LSP se encuentra la Constitución Española que en su articulo 24.2 especifica;
“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”
En la práctica no se rechaza la prueba presentada por el detective privado en asuntos de delitos perseguirles de oficio, siempre y cuando la prueba no suplante la función policial y se limite a aportar algún dato o hecho para la defensa de alguno de los intervinieres en el proceso. No se suelen realizar investigaciones sobre el objeto principal sino sobre circunstancias periféricas.
Ya se ha indicado la obligatoriedad de la formalización de contratos con clientes y también se deberá de formalizar un contrato entre detectives colaboradores, tanto si se delegan partes de la investigación como si se subcontrata el servicio completo
LSP. Artículo 25. Obligaciones generales.
1.- Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
El contrato en el futuro reglamento de los detectives privados
Las novedades añadidas supondrán una mayor identificación del cliente sobre todo cuando actúe en nombre de una mercantil ya que se tendrá que identificar al apoderado o administrador con el poder notarial, también se tendrá que evaluar la capacidad legal, refiriéndose esta a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio, por lo que para evitar juicios de valor se entiende que se debería de incluir en el contrato la cláusula “Ambas partes, en su propio nombre y derecho y previo reconocimiento de su mutua y reciproca capacidad legal y suficiente para la formalización del presente”
Artículo 77. Formalización.
1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley, los contratos de prestación de los distintos servicios de investigación privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito, debiendo ajustarse al siguiente contenido mínimo:
a. Fecha de celebración y número de orden del contrato, el cual habrá de coincidir con el número que figura en el Libro-Registro de Investigaciones respecto de cada servicio o servicios objeto de contratación.
b. Nombre y apellidos; documento de identidad personal (documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros); denominación, número o código de identificación fiscal, domicilios, número de inscripción en los registros que correspondan, de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder notarial acreditativo de la representación conferida. En el caso de los clientes, deberá consignarse el sector específico concreto en relación con la actividad profesional a la que se dedican.
c.Acreditación de la capacidad legal de los firmantes para suscribir el contrato de que se trate, con indicación del carácter del interés legítimo que alega o asiste a la parte que encarga el servicio o servicios de investigación privada objeto de contratación.
d. Objeto y, en su caso, lugar de la prestación del servicio o servicios de investigación privada contratados.
e. Honorarios a percibir por el despacho contratado o, al menos, el modo de determinarlos, y condiciones de pago por la prestación del servicio o servicios contratados.
f. Duración del contrato y fecha a partir de la cual dará comienzo la ejecución del servicio o servicios contratados y, en su caso, de finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuvieran previstas.
De la redacción, se observa que la inmensa mayoría de los artículos referentes a asuntos prácticos de la profesión, han sido desarrollados por personas que desconocen la misma y en este caso en concreto, el detective conoce la fecha de inicio de la investigación, no así su finalización ya que esta depende de muchos factores, entre ellos las necesidades jurídicas que se vayan planteando y la ampliación de las investigaciones en función de los resultados que se vayan obteniendo.
g. Supuestos en que procede la resolución del contrato y el sometimiento de las partes, en caso de divergencias, a la competencia de los juzgados o tribunales de justicia.
2.- Asimismo, los contratos podrán consignarse, a voluntad de las partes, tanto de manera física o presencial como por vía electrónica o telemática, ya sea en soporte papel o en soporte electrónico, mediante la plasmación de su contenido en documento privado o público y las firmas correspondientes.
3. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de investigación privada u otras causas impidan el conocimiento previo de todos los servicios, los despachos de detectives privados podrán concertar con sus clientes un contrato que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente, en anexos, aquellos datos o menciones que no se hubieran incluido anteriormente. A tales anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente respecto a la comunicación de los mismos ante la autoridad competente.
4. En aquellos supuestos en que los contratos se concierten con Administraciones Públicas o se encuentren en tramitación ante los órganos de las mismas, no siendo posible su formalización antes del inicio del servicio o servicios de investigación privada contratados, los despachos de detectives privados deberán tener en su poder la notificación de la adjudicación efectuada por el órgano de contratación de que se trate y la oferta formulada en el procedimiento de licitación de que se trate o, en su caso, la factura emitida por el órgano de contratación, sin perjuicio de comunicar los datos a que se refiere el apartado 3 del artículo siguiente, al órgano de la Dirección General de la Policía que determine su estructura orgánica y funcional o, en su caso, al órgano autonómico competente, una vez hubieran quedado formalizados aquéllos.
En la actualidad se admiten los contratos genéricos con mutuas de accidentes y compañías aseguradoras que remiten a las agencias de detectives listados de personas a investigar, por cuanto la formalización de un contrato por cada investigación generaría una burocracia excesiva, admitiéndose la emisión de un contrato marco que especifique la legitimidad acompañando las peticiones de servicio que diariamente se realicen.
Octavio Morellá
Detective Privado
Valencia