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IMPUTAN AL INFRACTOR EL PAGO DE LOS HONORARIOS DEL DETECTIVE PRIVADO

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Un comerciante de Alcoy deberá pagar una indemnización de 2.325 euros por fotocopiar un libro sin permiso Los tribunales condenan a los demandados por derechos de autor a costear las investigaciones
 

 Algunos empresarios demandados por entidades de gestión de derechos de autor están siendo condenados por los tribunales a pagar también los gastos de los detectives privados que les descubrieron infringiendo la ley. Es una circunstancia que únicamente se da en el derecho civil, fundamentalmente en la especialidad mercantil.
«Si los demandantes lo piden, no es raro que se acuerde.

Es más, en una de las normas que regulan la autoría intelectual de obras se recoge expresamente esa posibilidad», explica a este diario un magistrado.


Por su parte, fuentes de una de estas entidades que agrupa a los autores, el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), apuntan que en sus demandas suelen reclamar los costes de los investigadores privados, minutas que pueden oscilar entre los 500 y los 2.500 o 3.000 euros según los casos.


La titular de una copistería de Alcoy tendrá que pagar 555,5 euros en concepto de esos honorarios después de que haya sido condenada recientemente por fotocopiar un solo libro de economía, 'Introducción a la Contabilidad General', sin la necesaria licencia.


La sentencia, dictada recientemente por la Audiencia Provincial en respuesta al recurso contra un fallo anterior, establece una indemnización total de 2.325 euros para Cedro.


Cedro contrató a unos detectives para destapar al actividad ilegal de esta empresaria en su establecimiento, ubicado en la avenida del País Valencià y por el que pasaban estudiantes de la Universidad Politécnica de Valencia para fotocopiar apuntes y libros. El tribunal de apelación ni siquiera cuestiona el pago de los costes de los investigadores privados y únicamente revoca la sentencia de un juzgado de lo Mercantil de Alicante para incrementar la compensación económica por los perjuicios sufridos por los demandantes en aplicación de un indice indemnizatorio denominado Corsa.


La Audiencia advierte de que existe un «vacío» legal respecto a los establecimientos donde la reproducción no es su actividad principal o exclusiva aunque cuentan con más de una máquina fotocopiadora. En el caso del comercio de Alcoy, la grabación y el informe de los detectives reveló que la empresaria había fotocopiado íntegramente el libro. No obstante, de la declaración del IRPF de la demandada correspondiente al ejercicio 2008 se desprende que los ingresos obtenidos en la rama de copistería eran «muy inferiores a los de la rama papelería y venta de libros».


Además, los magistrados rechazan aplicar una sanción económica más dura a la dueña del establecimiento, como pretendía Cedro, porque ésta no ha demostrado que la fotocopiadora en color de que dispone la copistería se utilizar apara la reproducción íntegra de libros.

FUENTE: LA RAZON

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