La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley
23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la
desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e
Interior de 7 de Julio de 1995.
En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective
Privado y dice en el apto. 1:
- Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se
encargaran:
a) de obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas y hechos privados.
b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de
parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:
- "a los efectos del presente articulo, se consideran conductas o
hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil,
financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que
se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados."
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de
actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados
habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona
física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado
es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en
el art. 265 " Los informes , elaborados por profesionales de la investigación
privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se
apoyen sus pretensiones".
ESTUDIOS NECESARIOS
3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives
Privados. Actualmente Madrid, Barcelona, Alicante y Salamanca y recientemente en
la Universidad de Alicante por Internet.
HABILITACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa
presentación del Diploma Universitario, certificado de antecedentes penales y
medico, habilita, entregando una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que
consta, por la parte delantera la fotografía y el numero de Licencia, sellada
por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en la trasera el nombre y
num. de DNI.